CONSEJO DE UNIDAD
ARTÍCULO 30. – Los Consejos de las Unidades Académicas son la máxima autoridad de éstas y se integrarán cuando menos por el Director de la Unidad Académica, quien será el Presidente, tres Profesores elegidos por la Academia y cuatro estudiantes elegidos por sus pares.
Los requisitos para su integración y las normas relativas a su funcionamiento se establecerán en el Estatuto y en el Reglamento Interno de estos Consejos. Los Consejeros, salvo el Director, durarán en su cargo dos años.
ARTÍCULO 31. – Los Consejos de las Unidades Académicas tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
Hacer del conocimiento del Consejo Universitario el resultado de la elección del Director de la Unidad Académica, para su calificación y declaratoria correspondiente;
Elaborar, proponer y desarrollar los planes y programas de estudio, para someterlos a la consideración de su Consejo Académico Colegial;
III. Elaborar su Plan de Desarrollo Institucional;
Elaborar y aprobar el proyecto de Reglamento Interno de su Unidad Académica en
congruencia con la normatividad vigente;
Estudiar y dictaminar las propuestas que le sean presentadas por la comunidad que
representan;
Recibir y sancionar el informe del Director de la Unidad Académica; y
VII. Las demás que les señale esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos.