CONSEJO DE UNIDAD

ARTÍCULO 30. – Los Consejos de las Unidades Académicas son la máxima autoridad de éstas y se integrarán cuando menos por el Director de la Unidad Académica, quien será el Presidente, tres Profesores elegidos por la Academia y cuatro estudiantes elegidos por sus pares.

Los requisitos para su integración y las normas relativas a su funcionamiento se establecerán en el Estatuto y en el Reglamento Interno de estos Consejos. Los Consejeros, salvo el Director, durarán en su cargo dos años.

ARTÍCULO 31. – Los Consejos de las Unidades Académicas tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Hacer del conocimiento del Consejo Universitario el resultado de la elección del Director de la Unidad Académica, para su calificación y declaratoria correspondiente;

  2. Elaborar, proponer y desarrollar los planes y programas de estudio, para someterlos a la consideración de su Consejo Académico Colegial;

III. Elaborar su Plan de Desarrollo Institucional;

  1. Elaborar y aprobar el proyecto de Reglamento Interno de su Unidad Académica en

congruencia con la normatividad vigente;

  1. Estudiar y dictaminar las propuestas que le sean presentadas por la comunidad que

representan;

  1. Recibir y sancionar el informe del Director de la Unidad Académica; y

VII. Las demás que les señale esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos.